viernes, 14 de septiembre de 2012



Convención del Derecho del Mar de la ONU

En 1982, el Artículo 192 de la Convención del Derecho del Mar de la ONU lo formuló definitivamente: 

“Cuando un Estado se entera de casos en los cuales el medio ambiente marino está en inminente peligro de ser dañado o que ha sido dañado por contaminación, deberá inmediatamente notificar a los otros Estados que él considere que probablemente puedan ser afectados por este peligro, así como a las organizaciones internacionales competentes”.
 
 

 

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