Convención del Derecho del Mar de la ONU
En
1982, el Artículo 192 de la Convención del Derecho del Mar de la ONU lo formuló
definitivamente:
“Cuando un Estado se entera de casos
en los cuales el medio ambiente marino está en inminente peligro de ser dañado
o que ha sido dañado por contaminación, deberá inmediatamente notificar a los
otros Estados que él considere que probablemente puedan ser afectados por este
peligro, así como a las organizaciones internacionales competentes”.
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