Artículo 13-
Para los efectos de la presente ley, el medio ambiente comprende: los sistemas
atmosféricos (aire); hídricos (agua); lítico (roca y minerales); edáfico
(suelos); biótico (animales y plantas); elementos audiovisuales y recursos
naturales y culturales. Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente.
Guatemala.
No hay comentarios:
Publicar un comentario