jueves, 19 de julio de 2012


Artículo 13- Para los efectos de la presente ley, el medio ambiente comprende: los sistemas atmosféricos (aire); hídricos (agua); lítico (roca y minerales); edáfico (suelos); biótico (animales y plantas); elementos audiovisuales y recursos naturales y culturales. Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente. Guatemala.

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